Transformando el ecosistema financiero en América Latina
En seguimiento de nuestro artículo anterior (ver aquí), es importante recordar que en México ya es posible realizar contrataciones no presenciales de productos financieros, de hecho, ya existen regulaciones sobre la materia, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En el caso de instituciones de crédito, la SHCP señala los datos y documentos que deben solicitarse para identificar a los clientes de las entidades, y la CNBV la forma para cerciorarse de la identidad de dichos clientes. En el resto de las entidades financieras, la SHCP es quien dicta ambos aspectos.
En NA-AT Technologies, con la colaboración de nuestros amigos de TENET CONSULTORES, desarrollamos este artículo en el cual haremos un análisis de las regulaciones sobre contratación no presencial de la SHCP y CNBV, enfocándonos en la regulación aplicable a las instituciones de crédito, ya que las reglas aplicables a las demás entidades financieras están basadas en dicha regulación.
Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por las SHCP (Reglas PLD), reconoció la apertura de cuentas de manera no presencial, estableciendo que para ello y para realizar la entrevista previa a contratar con sus clientes, deben ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y obtener de sus clientes, con su previo consentimiento, la geolocalización del dispositivo desde el cual éstos abran la cuenta o celebren el contrato. En caso de no obtenerlo, no deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta o la celebración del contrato de forma no presencial con los clientes.
Además de los datos de identificación a que se refiere la 4ª de dichas reglas, se deben pedir algunos datos adicionales del cliente y la versión digitalizada de su documento de identificación.
Asimismo, estas reglas reconocen que el consentimiento que otorgue el cliente para contratar podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica (firma autógrafa sobre dispositivos electrónicos), Firma Electrónica Avanzada (e.firma del SAT), o bien, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la apertura de la cuenta, celebración del contrato o cualquier operación que realice con la entidad de forma no presencial.
Para las contrataciones no presenciales, la CNBV estableció en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, conocidas como la “Circular Única de Bancos”, un procedimiento de identificación mediante videoconferencia, con las siguientes características generales:
Art. 51 BIS 6
1. El proceso inicia con el envío previo de un formulario, en el cual el solicitante debe incluir sus datos generales, así como una fotografía de la credencial para votar y otra de su rostro. Los bancos deberán contar con software especializado para identificar los elementos de seguridad de la credencial para votar.En dicho formulario podrán incluirse los datos que deben recabarse conforme al régimen de prevención de recursos de procedencia ilícita emitido por la SHCP en adición a los siguientes:
*El formulario debe incluir el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas durante la videoconferencia.
Video 1: ejemplo de cómo validar los elementos de seguridad de la credencial de elector del INE
2. Junto con el formulario, la persona debe enviar una fotografía a color de su credencial de elector por ambos lados. También, deberá enviar una foto a color de su rostro, con una cámara de al menos 4 mega pixeles, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica proveída por el banco. Adicionalmente, las instituciones deberán requerir a la personas física que envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación.
3. Una vez recibido el formulario, se debe corroborar si el solicitante es cliente y verificar los datos con los registros propios de la institución. En adición, la institución deberá confirmar la existencia de la CURP con el RENAPO, y corroborar que los datos coinciden con los del formulario. Asimismo, deberán comparar la foto de la persona que aparece en la credencial de elector, con la del rostro (reconocimiento biométrico facial), y validar los elementos de seguridad de la credencial (deben contar con la tecnología necesaria).
Además, las instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial con los registros del propio INE, validando los siguientes datos:
Video 2: Ejemplo de plataforma para captura con OCR de credencial de elector, prueba de vida, comparación facial entre selfie y foto plasmada en la credencial, y validación con bases de datos de INE y RENAPO en línea
4. Deberán informar al solicitante el procedimiento a seguir, con los accesos a los medios correspondientes, así como entregar un código de un solo uso.
5. Para el desarrollo de la entrevista, la comunicación será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las instituciones deben conservar lo siguiente:
6. Las instituciones deberán suspender el proceso, en caso de:
Video 3: Ejemplo de plataforma para videoconferencia, en cumplimiento de lo estipulado por la CNBV
Art. 51 BIS 7
Las instituciones deberán contar con los medios necesarios para la transmisión y resguardo de la información, datos y archivos generados, garantizando su integridad, la correcta lectura, la imposibilidad de manipulación, así como la conservación y localización. Las instituciones pueden usar mejoras tecnológicas para compensar la nitidez de las imágenes.
Art. 51 BIS 8
La Comisión podrá aprobar mecanismos de identificación no presencial distintos a los señalados en el Art. 51 BIS 6, siempre que las instituciones acrediten que la tecnología utilizada resulte fiable para identificar a la persona (a juicio de la CNBV) y verifique la existencia de la CURP o de algún otro elemento de identificación que sea verificable contra los registros de alguna autoridad mexicana.
Art. 51 BIS 9
Las instituciones, al solicitar las aprobaciones a las que se refieren los Art. 51 BIS 6 y BIS 8, deberán presentar:
Como podemos observar, los procedimientos de contratación no presenciales están actualmente limitados a que se efectúen con personas físicas. Sin embargo, la CNBV ya está previendo la apertura no presencial para personas morales como parte de las facilidades para hacer frente a la contingencia del COVID y de una modificación a la Circular Única de Bancos que actualmente ya se encuentra en consulta pública a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Esperemos que pronto se anuncien medidas de este tipo para el resto de las entidades financieras.
Agradecemos a TENET CONSULTORES por la colaboración en este artículo. Más información sobre TENET CONSULTORES aquí
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